Gestionar una herencia casi siempre llega en un momento difícil, y a la pérdida se suma la incertidumbre de no saber por dónde empezar: si hay o no testamento, qué plazos hay que cumplir, o qué hacer cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Tener claro el procedimiento desde el principio ayuda a evitar errores que después son costosos de corregir.

Como abogada en Pontevedra, acompaño todo el proceso de aceptación y reparto de herencias, tanto cuando hay testamento como cuando no lo hay, y también en los casos —más delicados— en los que surgen desacuerdos entre hermanos u otros herederos.

Con testamento o sin testamento: qué cambia

Si existe testamento, el reparto sigue lo que la persona fallecida dejó dispuesto, respetando siempre las legítimas que la ley reserva a determinados herederos (hijos, cónyuge). Si no hay testamento, hay que tramitar primero una declaración de herederos, ante notario si los herederos son familiares directos, que determina legalmente quién hereda y en qué proporción antes de poder repartir nada.

Plazos que conviene tener muy presentes

El plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y se puede solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los primeros cinco. Pasado el plazo sin haberlo liquidado ni pedido prórroga, se generan recargos que aumentan cuanto más tiempo pasa. Por eso conviene no dejar la gestión para el final: cuanta más antelación, más margen para planificar sin prisas ni sobrecostes.

Qué hacer si hay desacuerdo entre herederos

Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre el reparto, lo primero suele ser intentar una partición amistosa con la ayuda de un abogado que medie entre las partes. Si no es posible, existe la vía judicial de la división de la herencia, donde un juez resuelve el reparto. A diferencia de otros plazos, el derecho a pedir la partición entre coherederos no prescribe con el paso de los años, pero cuanto más se demore, más complicado suele ser gestionar bienes en común (una vivienda, por ejemplo) mientras tanto.

Documentación que conviene ir reuniendo

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (indica si hay testamento y ante qué notario), copia del testamento si existe, certificado de seguros de vida, y un listado lo más completo posible de los bienes, cuentas y deudas de la persona fallecida. Cuanta más información se reúna al principio, más ágil resulta todo el proceso posterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que tramitar antes una declaración de herederos que determine legalmente quién hereda, y a partir de ahí sí se puede proceder al reparto.

¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí, se puede renunciar, entre otros motivos, cuando las deudas superan a los bienes. Es una decisión que conviene valorar bien antes de firmar nada, porque una vez aceptada o repudiada formalmente no se puede volver atrás.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia?
No hay un plazo legal fijo para aceptarla, pero sí conviene actuar con cierta rapidez por los plazos fiscales del Impuesto de Sucesiones y para evitar complicaciones con bienes que queden sin gestionar mientras tanto.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar el reparto?
Si no se logra un acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia para que sea un juez quien resuelva el reparto.

¿Puede afectar una herencia a la pensión de alimentos o a un convenio de familia ya firmado?
En algunos casos sí puede influir en la situación económica de una de las partes. Si tu caso también implica cuestiones de custodia o pensión, puedes ver la página de derecho de familia y custodia.

Cada herencia tiene su propia complejidad, y actuar con la información correcta desde el principio evita buena parte de los conflictos y costes que aparecen cuando se improvisa. Si necesitas orientación sobre tu caso, hablemos primero —con la calma que este momento requiere— para que sepas exactamente qué pasos dar.